Republicar una imagen de libre acceso en Internet requiere el permiso de su Autor. STJUE de 7/08/2018, Asunto C-161/17

Hechos: Una alumna había incluido en su presentación para un trabajo de clase una obra de propiedad de un fotógrafo que encontró en internet en una web de viajes (de la cual pudo descargar la imagen sin ninguna restricción). La escuela sacó una foto y la publicó en su propia página web. El fotógrafo de dicha obra, demanda a la escuela para que retire la imagen y le indemnice por daños y perjuicios. 

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Cuestión prejudicial: ¿Constituye una puesta a disposición del público la inserción en un sitio de Internet propio, de libre acceso, de una obra que ya podía ser consultada libremente por todos los internautas y con la autorización del titular de los derechos de autor en un sitio de Internet ajeno, cuando dicha obra haya sido copiada primero a un servidor y desde allí haya sido cargada en el sitio de Internet propio?

Para contestar a esta cuestión, se ha de valorar si la puesta en línea de una fotografía previamente publicada en otro sitio de Internet, después de haber sido copiado en un servidor privado, debe calificarse como un <<acto de comunicación al público>>. Y para que exista éste, basta con que la obra se ponga a disposición del público de tal forma puedan acceder a ella un potencial público.

El Tribunal de Justicia de la UE, en este caso concreto determina que, la puesta en línea debe calificarse de <<puesta a disposición>> y por consiguiente es un <<acto de comunicación al público>>. Ya que, la puesta en línea ofrece a los visitantes de la web, la posibilidad de tener acceso a esta fotografía en ese sitio de Internet.

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Otro elemento a tener presente es si la obra está accesible a un <<público nuevo>> que el autor en un principio no lo había previsto. El público que fue tenido en cuenta por el titular de los derechos de autor cuando autorizó la comunicación de su obra en el sitio de Internet que se publicó inicialmente está únicamente integrado por los usuarios de dicho sitio, y no por los usuarios del sitio de Internet en el que la obra fue posteriormente puesta en línea sin autorización del titular, o por otros internautas. En este sentido también se destacan las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE Svensson, C-466/12; GS Media, C-160/15; y Stichting Brein, C-610/15.

El TJUE establece que la comunicación de una obra que no se realiza mediante un enlace, sino mediante su nueva puesta en línea en un sitio de Internet distinto de aquel en que ya fue comunicada con la autorización del titular de los derechos de autor debe, pues, calificarse de <<comunicación a un público nuevo>>.

Por tanto, la puesta en línea de una obra protegida por el derecho de autor en un sitio de Internet distinto de aquel en el que efectuó la comunicación inicial con la autorización del titular de los derechos de autor debe calificarse, según los hechos planteados, de puesta a disposición de esa obra a un público nuevo.

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A diferencia de los enlaces, que según la jurisprudencia del TJUE, contribuyen al buen funcionamiento de Internet permitiendo la difusión de información en esta red caracterizada por la disponibilidad de cantidades ingentes de información (STJUE GS Media, C-160/15 apartado 45), la puesta en línea en Internet sin la autorización del titular no contribuye a esa función.

El Tribunal determina que la actuación de la alumna queda comprendida dentro del límite de utilización de la obra con fines educativos.

Mientras que la actuación por parte de la escuela no entra en dicho límite o excepción, ya que se hace accesible la obra a un público potencial que no se había previsto inicialmente por parte del autor y además se hace con fines de promocionar la escuela.

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Por lo que la puesta en línea de una obra en otro sitio de Internet supone una nueva comunicación, independiente de la comunicación inicialmente autorizada. Y como consecuencia de esta puesta en línea, tal obra podría permanecer disponible en este último, independientemente del consentimiento previo del autor y pese a cualquier acción por la que el titular de derechos decidiera dejar de comunicar su obra en el sitio de Internet en el que esta fue inicialmente comunicada con su autorización.

El Tribunal declara que la puesta en línea en un sitio de Internet de una fotografía publicada previamente, sin medidas restrictivas que impidan su descarga y con la autorización del titular del derecho de autor, en otro sitio de Internet, debe de interpretarse en el sentido de que forma parte del concepto de <<comunicación al público>>. Y que por tanto siempre será necesario solicitar el permiso del autor para publicar la obra en otro sitio de internet.

La única excepción a este regla general, sería las licencias de libre acceso, es decir las llamadas Creative Commons.

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