Actualmente están surgiendo varios términos que hacen referencia a situaciones que se dan en el entorno virtual, es decir, en Internet. Se ha de precisar que en muchos casos se utiliza el prefijo “ciber” para tratar temas que tienen conexión con lo sucedido en Internet. En esta ocasión explicaremos algunos conceptos básicos en lo referente al mundo Ciber relacionado con el ámbito jurídico.
Como bien sabemos, el uso de las nuevas tecnologías está presente en prácticamente todas las actividades o tareas cotidianas que desarrollamos en el mundo físico, ya sea para el trabajo, entretenimiento, tareas del hogar, para conocer gente, etc. De su uso se derivan tanto beneficios como problemas. De ahí la necesidad de construir una disciplina jurídica abierta y comprometida en dar respuestas a éstas nuevas realidades.
Precisamente el Ciberderecho es una nueva rama del derecho que trata de llenar los vacíos legales existentes en este ámbito: para ello, estudia la aplicación de las nuevas tecnologías al derecho y por otro lado se ocupa de los problemas surgidos del mundo digital y de realidades sociales directamente relacionadas con Internet.

El término de Ciberespacio abarca todo lo que sucede en el entorno digital, es decir, páginas web, buscadores, Marketplace, redes sociales, correo electrónico, Deep web, dark web, Internet de las cosas (IOT-Internet of Things-), inteligencia artificial, robótica, inteligencia aumentada, hologramas, etc. Y aunque normalmente se le asocie a Internet para simplificarlo de alguna manera, pues, hemos de tener en cuenta que es un concepto mucho más amplio que incluye todo lo relacionado con el mundo virtual.
Ciberseguridad: es una rama dentro del ciberderecho que trata de proteger la información alojada en los sistemas interconectados a través de Internet, estableciendo medidas para prevenir la fuga de los datos y reducir los riesgos hasta un nivel que sea aceptable para las ciberorganizaciones.

Ciberproblemas: son todo tipo de infracciones que se producen en el mundo virtual. Como por ejemplo: cybersquatting o ciberocupación, ciberpiratería, ciber abuso de marca, ciber abuso de los derechos de propiedad intelectual, phishing o suplantación de identidad, ciberextorsión, hacking, cracking, diferentes tipos de malware, cyberbullying, ciberacoso, sexting, etc.
Al tener el Ciberespacio una accesibilidad universal y carecer de fronteras, pues, es muy complicado saber la jurisdicción competente y el derecho aplicable en el caso de que se produzca algún conflicto o problema que tenga consecuencias tanto en el mundo virtual como en el mundo físico.
Por ello, una cuestión que sigue suscitando mucho debate a día de hoy es la Regulación del Ciberespacio. A este respecto hay principalmente dos vías de regulación que están teniendo una mayor eficacia a la hora de tratar éstos temas. Y son las siguientes:
Autorregulación: esta surge por la voluntad de parte de las ciberempresas de dotar al ciberespacio de una mayor seguridad jurídica para que así el conjunto de la sociedad pasara a utilizar los servicios prestados en la red y generar a la vez una mayor confianza en las transacciones realizadas a través de Internet.
Por tanto son normas que las propias empresas, entidades y organizaciones han creado para que se apliquen cuando el usuario pretenda utilizar sus servicios. Éstas normas serían por ejemplo, las condiciones generales de contratación, los términos y condiciones de uso, aviso legal, códigos de conductas, políticas de privacidad, política de cookies, cláusulas de propiedad intelectual, etc.
Las principales ventajas de esta vía son: su agilidad, flexibilidad y capacidad de moldearse a cualquier tipo de situación a la hora de crear normas para un caso en concreto. También merece la pena destacar que se adapta fácil y rápidamente a las necesidades del mercado virtual.
Pero tiene algunas desventajas como pueden ser: la falta de armonización entre las diferentes ciberorganizaciones que prestan sus servicios en la red; situación de posición de dominio por parte de la ciberempresa para fijar lo que estime oportuno, sin que haya un organismo que se encargue de juzgarle si está actuando de una manera adecuada o no a la hora de atender las reclamaciones de los ciberciudadanos.
Otra vía sería la Heterorregulación: ésta se da cuando los Estados aprueban normas que regulan su parte correspondiente de la red. Éstas sobre todo ayudarían a juzgar a quienes hayan cometido una ciberinfracción en ese Estado, es decir, conductas infractoras que tuvieran efectos dañinos en dicho Estado o que la página web infractora vaya dirigida a los ciberciudadanos de ese Estado. Ejemplos de heterorregulación serían las reformas introducidas en el código penal para incluir algunos ciberdelitos; la Ley de Consumidores y Usuarios; la reforma de la Ley de Protección de Datos llevada a cabo en 2018; Ley de servicios de la Sociedad de la Información; tratar de crear un código ético referente a la Inteligencia Artificial; entre otras.
Cabe señalar que aunque se utilice la vía de la heterorregulación por parte de los Estados, ésta no asegura que los ciberdelincuenctes dejen de seguir cometiendo infracciones que atentan contra los intereses de las ciberorganizaciones y de los ciberciudadanos. Ya que debido a la estructura y organización que tiene Internet aunque se impongan sanciones por los Estados a nivel nacional, éstas son fácilmente eludibles porque los ciberdelincuentes tienen la alternativa de registrar otro nombre de dominio parecido y trasladar todo su contenido a esa nueva página web. Tal y como ha sucedido por ejemplo en los casos: “The Pirate Bay, HDfull, Repelis, Seriesly”. Dejando así a los propietarios de derechos de propiedad intelectual desprovistos de protección, ya que no tendrían la capacidad económica de litigar frente a cualquier nuevo dominio que infrinjan sus derechos. Además de causar una situación de competencia desleal en el mercado.
Una de las mejores medidas que el sector de las ciberorganizaciones han tomado al respecto es que hayan aparecido plataformas como Netflix, Amazon prime video, HBO. Porque éstas han ofrecido una alternativa más económica y cómoda para que los ciudadanos pudieran acceder a los contenidos protegidos por derechos de propiedad intelectual de una manera legal.
Tras analizar éstas dos vías, podemos apreciar que la Autorregulación y la Heterorregulación no son suficientes para solucionar todas las infracciones que se producen en el mundo virtual. Por lo que quizás una de las mejores medidas a tomar para evitar la mayoría de los ciberproblemas sería crear una identificación digital para cada persona que accede a Internet (tal y como ya se viene haciendo en Estonia). De esa manera se podría identificar de una manera más acertada quien está detrás de la conducta delictiva cometida y acabar así con el anonimato que brinda la red. Y en ese caso los ciberdelincuentes se lo pensarían dos veces antes de cometer cualquier delito utilizando los medios cibernéticos.
Y si se aprobara un protocolo ID a nivel mundial, pues, la mayoría de nosotros dejaríamos de tener que estar pagando las consecuencias de que unos pocos listillos se estén beneficiando a costas de otros sin gastar nada en investigación y desarrollo. En España hay un dicho que vendría a colación, y dice así “dejaríamos de pagar justos por pecadores”.
Para más detalles y para obtener unos conocimientos básicos acerca de todo lo relacionado con los problemas que se platean en el mundo virtual, les recomiendo la obra de Álvaro Écija Bernal “El Ciberespacio: un mundo sin ley”.